Ahora bien, estando el juicio en fase ejecutiva, el apoderado judicial de la parte actora, solicito al Tribunal se sirva fijar una reunión conciliatoria entre las partes, el cual fue fijado en dos oportunidades, estadio procesal en el cual las partes debidamente representadas, en la fecha indicada al inicio de la presente resolución realizan el convenimiento antes determinado, considerando este Juzgador que el acto al que se refiere va dirigido a dirimir la controversia en forma de autocomposición procesal, y en observancia que el mismo no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, y de conformidad con el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil le imparte su aprobación, declarándolo en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Con relación a la solicitud de suspensión de la medida decretada en la presente causa, y de la revisión efectuada a las actas, se observa que en fecha dieciocho.....