Se declara Desistida la acusación privada interpuesta por el ciudadano LUIS ANGEL URDANETA, venezolano, de 28 años estudiante, titular de la cédula de identidad No. V-18.576.729, con domicilio en este Municipio Maracaibo, asistidos por los Abogados en ejercicio HEBERTO BRITO ECHETO y ANDREA BRACHO FERNANDEZ, mayores de edad, abogados en ejercicio, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 6.580 y 228.207 respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.666.282 y 19.844.862, igualmente domiciliados en este Municipio; en contra del ciudadano DAVID ANTONIO GUTIERREZ VILLAMIZAR, de 38 años de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad No. V-13.660.260 y con domicilio en el Municipio Autónomo Maracaibo, por la presunta comisión del delito previsto en el artículo 442 y siguientes del Código Penal, respectivamente de conformidad con lo previsto en el artículo 407, tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara la.....