Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS HUMBERTO ENRIQUE NÚÑEZ SÁNCHEZ y CARLA ELIANA NÚÑEZ RUÍZ, venezolanos, mayores de edad, soltero y divorciada, titulares de las cédulas de identidad números V-15.974.313 y V-10.174.782, respectivamente, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HUMBERTO ENRIQUE NÚÑEZ BRACHO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de la cédula de identidad números V-3.116.925 y de este domicilio, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original y expídanse las copias certificadas que tuviese a bien pedir los solicitantes.