La solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Actas de defunción; 2) Copias de cedulas de identidad 3)Actas de Nacimiento 4) declaración de testigos evacuados por ante la Notaria Publica de Novena de Maracaibo en fecha diecinueve de Diciembre de 2013, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el articulo 937 del código de Procedimiento Civil, este tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos, MARIA CHIQUINQUIRA GONZALEZ, NANCY RAMONA GONZALEZ y JULIO ANTONIO GONZALEZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-5.047.042, V-5.047.041, V-3.932.138 y a los ciudadanos RUTH MELANIA VALLES GONZALEZ, LUPE MARLENY VALLES GONZALEZ, ROBERTO ANTONIO VALLES GONZALEZ, GERARDO JOSE VALLE GONZALEZ y OSCAR JOSE VALLE GONZALEZ, Titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.750.606, V-18.875.317, V-11.297.742, V-11.288.811 y V-9.793.513, en su condición de hijos de NELLY MARGARITA GONZALEZ, como UNICOS Y UNIVER.....