REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
Maracaibo, 24 de Marzo de 2014
203º y 155º Sentencia Nº. 102-2014

Recibido la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y distribución de Documentos del Poder Judicial del estado Zulia, Signada con el Nº 55430-2014, y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante la cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza, se le da entrada y por cuanto la presente no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.047.042 y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio y de este domicilio PAOLA CAROLINA ARRIA MORALES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 177.707, para solicitar se les declare a ella y a los ciudadanos NANCY RAMONA GONZALEZ, JULIO ANTONIO GONZALEZ y NELLY MARGARITA GONZALEZ en su condición de hijos de ANGELICA ROSA GONZALEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.047.040 y tenia su domicilio en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, quien falleció el día diecisiete (17) de Noviembre del año 2013. La solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Actas de defunción; 2) Copias de cedulas de identidad 3)Actas de Nacimiento 4) declaración de testigos evacuados por ante la Notaria Publica de Novena de Maracaibo en fecha diecinueve de Diciembre de 2013, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el articulo 937 del código de Procedimiento Civil, este tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos, MARIA CHIQUINQUIRA GONZALEZ, NANCY RAMONA GONZALEZ y JULIO ANTONIO GONZALEZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-5.047.042, V-5.047.041, V-3.932.138 y a los ciudadanos RUTH MELANIA VALLES GONZALEZ, LUPE MARLENY VALLES GONZALEZ, ROBERTO ANTONIO VALLES GONZALEZ, GERARDO JOSE VALLE GONZALEZ y OSCAR JOSE VALLE GONZALEZ, Titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.750.606, V-18.875.317, V-11.297.742, V-11.288.811 y V-9.793.513, en su condición de hijos de NELLY MARGARITA GONZALEZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANGELICA ROSA GONZALEZ. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar solicitud. Expídanse las copias solicitadas. Devuélvanse.-
La Juez,

Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha se expidieron las copias, se devuelve constante de treinta (30) folios útiles y se dejo copia certificada para formar solicitud Nº 1240-2014.-

El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA



MIGV/GGU/ia