DECLARA:
A.- APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito en fecha veinte (20) de marzo de 2014, por los ciudadanos: JHON JOSÉ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.584.087, domiciliado en Pueblo Nuevo, sector El Ancón, municipio Baralt del estado Zulia, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio NELSON CARDOZO PAUCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.421; y BRENDA GREGORIA MEDINA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.484.492, domiciliada en el callejón José Félix Rivas, por el Colegio Bolivariano Simón Rodríguez, sector Los Laureles, municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
B.- Se ordena la evolución psicológica de la progenitora ciudadana BRENDA GREGORIA MEDINA MORA, y las hijas (Se omiten de conformidad al lo establecido en e.....