Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO ÚNICO EN FUNCIONES DE JUICIOS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: CONDENA al ciudadano:JORGE LUIS SOTO CRUZ, a cumplir la pena de CUATRO (04) años de prisión más la accesoria de leyes establecidas en el artículo 67 de la ley especial de género, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, tipificado en el encabezado del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 217 ejusdem, contra la víctima (V.C.G.R.) MENCIONADA EN SALA PERO OMITIDA a los efectos de la trascripción a tenor de lo dispuesto en el segundo parágrafo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se MANTIENE LA LIBERTAD DEL ACUSADO DE AUTOS CONFIRMANDO la MEDIDA contenida en el artículo 242 ordinales 3°, 4° .....