Ahora bien, este Tribunal procede a verificar del contenido de las actas que conforman el presente expediente, el hecho de que haya operado o no la perención anual de la instancia, en caso afirmativo, la misma puede ser declarada de pleno derecho, tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a tales fines y examinadas las actas procesales que componen el expediente, se puede constatar que la presente causa se encuentra sin actividad procesal de las partes desde el 14 de mayo de 2012, fecha en la que la representación judicial de la parte demandantes Abg. Yesid Ruiz Medina, solicita se acuerde la notificación de ambas demandados que se notifique a la demandada Principal RIERA LIMA CONSTRUCCIONES; C.A., por publicación de carteles en diarios de mayor circulación, sin que la parte, hubiere realizado acto alguno en el procedimiento por ante este juzgado, y teniendo esta Juzgadora por norte que los actos procesales son aquellos que tienen como consecuencia inmediata la constituc.....