Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE EL RECURSO INTERPUESTO, por cuanto resulta inoficioso admitirlo y resolverlo, dado que ya fue dilucidado por otra Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.