Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante ROBERTO DE LA TRINIDAD TORRES FUENMAYOR, a los ciudadanos VERONICA CAROLINA TORRES JIMENEZ, ROBERTO CARLOS TORRES JIMENEZ y MARÍA YACQUELINE JIMENEZ TORCAT venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.230.367, 19.694.011 y 7.724.373, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría la copia certificada solicitada. Expídase.