REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 24 de marzo de 2011
200° y 152°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana VERONICA CAROLINA TORRES JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.230.367, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el profesional del derecho, ciudadano JAVIER ROJAS MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.603.940, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 34.630 y de igual domicilio. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, solicita la ciudadana VERONICA CAROLINA TORRES JIMENEZ, debidamente asistida por el profesional del derecho, ciudadano JAVIER ROJAS MARQUINA, antes identificados, que le sean declarados los derechos que tienen en común ella, su progenitora ciudadana MARÍA YAQUELINE JIMENEZ TORCAT y su hermano, ciudadano ROBERTO CARLOS TORRES JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.724.373 y 19.694.011, respectivamente y de este domicilio, como únicos y universales herederos de su causante ROBERTO DE LA TRINIDAD TORRES FUENMAYOR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.839.493, quien falleció en fecha 22 de abril de 2010 en Jurisdicción de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada mecanografiada del acta de defunción del causante ROBERTO DE LA TRINIDAD TORRES FUENMAYOR, signada con el N° 267, año 2010, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; 2) Copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana MARÍA JACQUELINE JIMENEZ TORCART y ROBERTO DE LA TRINIDAD TORRES FUENMAYOR, signada con el N° 548, Libro 02, año 1984, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16 de febrero de 2011; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana VERÓNICA CAROLINA TORRES JIMENEZ, signada con el N° 1857, Libro 07, año 1985, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17 de febrero de 2011; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ROBERTO CARLOS TORRES JIMENEZ, signada con el N° 2640, Libro 07, año 1988, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16 de febrero de 2011; 5) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de mayo de 2010 y 6) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos VERONICA CAROLINA TORRES JIMENEZ, ROBERTO CARLOS TORRES JIMENEZ, MARÍA YACQUELINE JIMENEZ TORCAT y del causante ROBERTO DE LA TRINIDAD TORRES FUENMAYOR. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante ROBERTO DE LA TRINIDAD TORRES FUENMAYOR, a los ciudadanos VERONICA CAROLINA TORRES JIMENEZ, ROBERTO CARLOS TORRES JIMENEZ y MARÍA YACQUELINE JIMENEZ TORCAT venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.230.367, 19.694.011 y 7.724.373, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría la copia certificada solicitada. Expídase.
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.
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