En este estado este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR dando cumplimiento a la misión ordenada declara legalmente secuestrada preventivamente el local antes señalado identificado ubicado en la calle vargas al lado del edificio CANTV, sin numero visible en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia y se declara la desposesion jurídica del bien mueble objeto de litigio y se le hace formal entrega del mismo a la ciudadana MELBA RODRIGUEZ DE AVILA antes identificada en calidad de Secuestrataria judicial. El tribunal deja constancia que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales de todos las personas intervinientes en el acto. Así mismo se hace saber que en la practica de la medida de secuestro no se cancelaron ningún tipo de pagos tasas aranceles para los componentes de este tribunal. Cumplida como ha sido la misión del tribunal se ordena por secretaria dar lectura al acta de ejecución y de no existir alguna objeción se de por terminada la misma. Leída como .....