En el día de hoy, veinticuatro (24 ) de Marzo del año dos mil once (11), siendo las nueve y cincuenta (9:50) minutos de la mañana, en horas de despacho, se traslado este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas y para la cual fue exhortado este tribunal en el día y hora fijado para dar cumplimiento a la ejecución de la medida conformado este tribunal por la Juez Doctora Gregoria Mejias, y la secretaria Abogada Risolena Lolli, los funcionarios de la Guardia Nacional de la Segunda Compañía Destacamento 33 a cargo del Sargento Mayor de primera Delgado Briceño Hermilo, titular de la cedula de identidad N° V-9.746.137. Medida preventiva de Secuestro decretada en el juicio de Cumplimiento de contrato por vencimiento de Prorroga Legal arrendataria incoada por la ciudadana MELBA EDITH RODRIGUEZ DE AVILA en contra de el ciudadano ROLANDO DUQUE por ante el Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en ciudad Ojeda. A señalamiento del apoderado judicial de la parte actora abogado JESUS ANGEL MACERY LA ROSA, titular de la cedula de identidad N° v- 7.749.602 e inscrito en el inpreabogado bajo el N| 42917, se constituyo siendo las 11:20 minutos de la mañana en un inmueble local comercial ubicado en la calle Vargas al lado del edificio CANTV, local sin numero visible en ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. En este estado el tribunal una vez allí constituido se procedió a imponer y notificar del objeto de su traslado al ciudadano RAFAEL ANGEL GODOY URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.950.358, quien manifestó al tribunal ocupar el cargo de Encargado del negocio. El tribunal deja constancia que dando cumplimiento al principio de legitima defensa que le corresponden a la parte demandada para realizar sus alegatos y defensa se le concede un marge de tiempo para que haga acto de presencia profesional del derecho alguno y la propietarios de la empresa ( INVERSIONES DUQUE) que allí funciona ciudadano ROLANDO DUQUE. En este estado el tribunal pasa a juramentar como secuestrataria judicial del Inmueble a la ciudadana MELBA RODRIGUEZ de Ávila, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v-3637,712 quien fue designada para tal misión, a quien se le tomo el juramento de ley de la forma siguientes: ¿Acepta y jura usted cumplir fiel y cabalmente con los deberes y derechos inherentes del cargo de secuestrataria judicial recaído en su persona? Contesto: ¡LO ACEPTO Y JURO¡. En este estado pasa el tribunal a concederle el derecho de palabra al abogado actor Jesús Maury La Rosa, QUIEN ACEPTO EXPUSO: Solicito al tribunal se de cumplimiento a la Medida de Secuestro que pesa sobre un inmueble constituido por un (01) local comercial que ocupa un área de ciento veinte metros (120mts) cuadrados de construcción, el cual consta de dos ventanales de Aluminio y vidrio tipo vitrina exhibidora, puerta de aluminio y vidrio, un alero púa aviso paredes de cementos, con sus respectivas baños cuyas paredes se encuentran revestidas de cerámicas, el cual consta de una poceta y un lavamanos y una ventana y una puerta de madera lámparas de iluminación ubicada en la calle vargas de Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y se le haga la formal entrega a mi representada MELBA RODRIGUEZ DE AVILA. En este estado siendo las 12:00 en punto del mediodía se hizo presente el apoderado judicial de la parte demandada abogado WISMAR NERVI CARRERO VERGARA, titular de la cedula de identidad N° 7.739.574 e inscrito en el inpreanbogado bajo el N° 67710, quien fue notificado de la medida manifestó que, no se encontraba en la jurisdicción presentando así mismo a efecto videndi original del documento que lo acredita como apoderado del ciudadano ROLANDO DUQUE MORENO, CONSTANTE DE CUATRO (04) FOLIOS UTILES.
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