Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada en ejercicio ROSARIO CARMONA, actuando como apoderada judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL COMERCIAL REYES, C.A. (COMERCA) (CENTRO 99 # 5), en contra de la decisión dictada en fecha 25 de febrero de 2011 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2) CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana DAYANA CAROLINA ALVARADO ARRIETA en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL COMERCIAL REYES, C.A. (COMERCA) (CENTRO 99 # 5). 3) SE ORDENA a la SOCIEDAD MERCANTIL COMERCIAL REYES, C.A. ( COMERCA) (CENTRO 99 # 5), cumpla con lo ordenado en la Providencia Administrativa N° 92, de fecha 08 de mayo de 2011