PRIMERO: IMPROCEDENTE la demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR incoada por el Consejo de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Municipio Marcano de este estado, en virtud que el ciudadano, ASDRUBAL JOSE MARCANO ANTON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.829.990, es parte integrante de la familia de origen extensa en segundo grado de consanguinidad, en consecuencia se acuerda la INTEGRACIÓN y PERMANENCIA de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA..., de diecisiete (17) años de edad, en el hogar de su abuelo paterno, ciudadano, ASDRUBAL JOSE MARCANO ANTON, quien deberá garantizarle todos los derechos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral, así como representarla ante la instituciones educativas y de salud,. En este sentido, se levanta la medida provisional ratificada por el Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y ejecución de este Circuito Judicial de Protección en fecha 10 de enero de 2011.
SEGU.....