DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la revisión de la Medida de Privación Judicial de Libertad, solicitada por la profesional del derecho ANA VICTORIA ESPINOZA SOTO; SEGUNDO: ORDENA SUSTITUIR la medida de PRIVACIÒN JUDICIAL DE LA LIBERTAD del acusado EDIXON RAMON ESPINOZA SOTO, titular de la cedula de identidad Nº V-4.533.011, por la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, debiendo realizar presentación periódica cada treinta (30) días por ante la Oficina de Verificación de Identidad adscrita al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de Salida del Estado Zulia sin Autorización del Tribunal; TERCERO: Todo de conformidad con lo previsto en el articulo 256 numerales 3 y 4 en concordancia con el articulo 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal.