De la revisión de las actas procesales que conforman la presente demanda de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO UZCATEGUI SUAREZ Y BETTY JOSEFINA RODRIGUEZ BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NROS: V-8.371.924 Y V-11.007.409, De este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio: OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.372.369, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 30.002, de este domicilio, se observa que: 1.- 1.-Por auto de fecha 17/03/2010, este Tribunal instó a las partes a que indicaran el ultimo domicilio conyugal; 2.- que siendo la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes una Ley Especial y de Jerarquización sobre cualquier otra, salvo la Constitución y Tratados y acuerdos Internacionales, debe ser aplicada con preferencia; 3.- Que el artículo 455 ejusdem, desarrolla el contenido que debe contener el escrito de demanda, por lo que su fal.....