DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN QUE LE FUE IMPUESTA AL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA Y EN CONSECUENCIA SE DECRETA la CESACIÓN DE LA SANCIÓN. En virtud de haber prescrito la Sanción Penal, de LIBERTAD ASISTIDA POR DOS (02) AÑOS y REGLAS DE CONDUCTA POR UN AÑO (01) Y SEIS (06) MESES, pero de forma SIMULTANEA, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 616 concordancia con el 647 Literal "h" todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese oficio dejándose sin efectos las ordenes de capturas emanadas en su oportunidad. Notifíquese a las partes y al Sancionado conforme al artículo 181 del Código Orgánico Proces.....