Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA OTORGAR EL BENEFICIO DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O REGIMEN ABIERTO, al penado EMILSON RAFAEL GUERRERO PACHECO, Titular de la Cédula de Identidad No. Indocumentado, de nacionalidad Colombiano, natural de Atlántico, República de Colombia, soltero, fecha de nacimiento 05-01-1983, de 26 años de edad, agricultor, hijo de Gregorio Guerrero y de Manuela Pacheco y residenciado en: San Francisco, Los Cortijos, Barrio Roberta Trujillo, Calle 225, Casa No. 49J-104, Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondier.....