REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 24 de MARZO de 2009
198° y 150°

RESOLUCIÓN Nº 203-09 CAUSA N° 2E-410-09

Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia dictada No. 51-08 de fecha 13-08-2008, por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Municipio Rosario de Perijá, mediante la cual condena al penado RUBEN DARIO MONTIEL PAZ, Venezolano, natural de Machiques – Estado Zulia, de 27 años de edad, soltero, albañil, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.958.893, residenciado en el Barrio Singapur, por la mata de Cabimas, por donde funciona la batidora de cemento, Teléfono: 0412-7813271, Machiques de Perijá del Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, con la agravante contenida en el numeral 3° del artículo ejusdem, por haber realizado el hecho un objeto (palo de escoba) y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de TIRSA GONZALEZ y EL ORDEN PUBLICO; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, y por cuanto se evidencia que el mismo se encuentra en libertad y no puede optar a la Formula Alternativa de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena impuesta excede de TRES (03) AÑOS, es por lo que este tribunal a los fines de garantizar el cumplimiento de la pena
impuesta al sentenciado antes identificado ordena librar BOLETA DE CAPTURA, para que una vez detenido el ciudadano RUBEN DARIO MONTIEL PAZ, sea remitido a la Cárcel Nacional de Maracaibo a la orden de este Juzgado. ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA


Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra del penado RUBEN DARIO MONTIEL PAZ, Venezolano, natural de Machiques – Estado Zulia, de 27 años de edad, soltero, albañil, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.958.893, residenciado en el Barrio Singapur, por la mata de Cabimas, por donde funciona la batidora de cemento, Teléfono: 0412-7813271, Machiques de Perijá del Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, con la agravante contenida en el numeral 3° del artículo ejusdem, por haber realizado el hecho un objeto (palo de escoba) y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de TIRSA GONZALEZ y EL ORDEN PUBLICO; y en consecuencia, se ORDENA librar ORDEN DE CAPTURA, al referido penado y remitirla con oficio a los diferentes organismos de seguridad del país. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrense las Boletas de Citación.-

LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION


ABG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
LA SECRETARIA


ABOG. ROSA JULIA ZERPA

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 203-09, se libraron Boletas de Citación y Notificación, y se oficio bajo los Nros: 1784-09, 1785-09, 1786-09, 1787-09, 1788-09, 1789-09, 1790-09, 1791-09, 1792-09, 1793-09, 1794-09 y 1795-09.-

LA SECRETARIA


ABOG. ROSA JULIA ZERPA

ARHH/Lisbeth.**