PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
A) CON LUGAR la demanda de Divorcio basa en la causal tercera del artículo 185 del Código Civil, intentada por la ciudadana MARIA BENEDICE ROA CONTRERAS, en contra del ciudadano NELSON ENRIQUE OROZCO ROMERO, ya identificados.
B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron en fecha catorce (14) de Diciembre de mil novecientos noventa y uno (1.991) en la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como consta en la copia certificada del acta de matrimonio No. 923.
C) ORDENA, a los ciudadanos MARIA BENEDICE ROA CONTRERAS y NELSON ENRIQUE OROZCO ROMERO conjuntamente con sus hijos, a asistir a la Acción Católica de Ven.....