Exp. 03156
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:
SOLICITANTES: JESUS ALBERTO FEREIRA MORALES.

Abogado Asistente: MINELA GUADALUPE CEDEÑO OLIVARES.

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR.


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por el ciudadano JESUS ALBERTO FEREIRA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.475.062, actuando como apoderado de la ciudadana LILIANA JOSEFINA FEREIRA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.807.255, quien actúa a su vez como representante legal y progenitora de los niños y/o adolescentes Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistidos por la abogada en ejercicio MINELA GUADALUPE CEDEÑO OLIVARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.725.

Manifiesta el solicitante que en fecha 09 de Noviembre de 2009, falleció Ab-intestato el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO OLIVARES, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.781.157 y padre de los niños y/o adolescentes Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Asimismo manifiesta la solicitante que para la fecha del fallecimiento del causante antes mencionado y progenitor de los niños y/o adolescente de autos, el mismo se encontraba trabajando para la empresa DOMESA, por lo que solicita autorización para cobrar las cantidades de dinero que a los niños y/o adolescentes de autos les corresponde como beneficiarios y herederos del causante de autos.

En fecha 10 de Marzo de 2009, se le dio entrada a esta solicitud y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.

En fecha 19 de Marzo de 2009, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en la misma fecha.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato del ciudadano ALEJANDRO ANTONIO OLIVARES, el cual dejó como beneficiario y heredero a los niños y/o adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de las cantidades de dinero como empleado que fue de la compañía DOMESA.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. Asimismo en concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido el Apoderado de la representante legal de los niños y/o adolescentes de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte del ciudadano ALEJANDRO ANTONIO OLIVARES, padre de los niños y/o adolescente de autos. Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la compañía DOMESA, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a los niños y/o adolescentes antes nombrados, como beneficiarios del difunto antes mencionado, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano JESUS ALBERTO FEREIRA MORALES, para su posterior depósito en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES). Así se establece.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

a) AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al ciudadano JESUS ALBERTO FEREIRA MORALES, titular de la cedula de identidad Nº 14.475.062, como apoderado de la ciudadana LILIANA JOSEFINA FEREIRA MORALES, titular de la cedula de identidad N° 7.807.255, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante la compañía DOMESA, las cantidades de dinero que le puedan corresponder a los niños y/o adolescentes Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como beneficiarios y herederos del ciudadano ALEJANDRO ANTONIO OLIVARES.-

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originales.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo de dos mil Nueve (2009). 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTÍNEZ PORTILLO.

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m. horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 15 y se oficio bajo el No. 1167. La Secretaria.
IHP/SD.-