Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado RONALD JESÚS ACEITUNEZ POLANCO, titular de la cédula de identidad N° 16.624.612, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, obrero, hijo de CÉSAR ACEITUNEZ y XIOMARA POLANCO, con última residencia conocida en el sector Cerros de Marín, calle Nº 76, con avenida Nº 2E, casa Nº 2E-17, Maracaibo, Estado Zulia; de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándole un plazo de régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, contados a partir de la presente fecha, la cual terminará de cumplir el día 24-09-2009.- Regístrese la presente decisión. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación a las partes y remíta.....