Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Conceder prórroga de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES adicionales consecutivos, para el mantenimiento de la medida de coerción personal decretada a los acusados FRANKLIN ANTONIO BARSAN RODRIGUEZ y KENNYDES JOSE CONTRERAS ORDOÑEZ, lapso este que se comienza a contar a partir del vencimiento de los dos (02) años es decir del DOS (02) DE MAYO DEL 2006, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal no se pronunciara en relación a la Solicitud realizada por la Abog. Auxiliadora Nava, ya que si bien es cierto que la revisión de medida puede ser solicitada cada tres meses es por impulso procesal y al no observarse petición alguna por la defensa es por lo que este Juzgador no tiene motivos para decid.....