Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DECIMO SEXTO  DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN  PARA EL NUEVO  RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE  LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
 
PRIMERO: La  inadmisibilidad de la acción por fraude procesal  interpuesta por  la ciudadana MARIA EUGENIA LUGO en su carácter de apoderada judicial de  la sociedad mercantil RODAN MARINE,  C.A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. 
PUBLIQUESE y  REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En concordancia con lo establecido en el Artículo 1-384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 21 .....