Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ROSARIO BORGES SÁNCHEZ (INPREABOGADO N° 38.087), en su carácter de defensora del acusado RAMÓN OLIVIO DÍAZ TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° 3.114.440, contra la decisión N° 1C-097-06, dictada en fecha 23 de Febrero de 2006, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en la causa seguida en contra de su representado por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Diana Karina Frías,
todo de conformidad con el criterio vinculante emanado de la Sala Constitucional del T.....