Este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: Mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad establecida en el ordinal 3° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al Ciudadano LEGGY ESTELI MENDOZA CABRERA, Venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad No 10.730.108, Vigilante Privado, hijo de Tomas Mendoza y Carmen Cabrera con domicilio en el Barrio Libertad, Calle Atanasio Giraldo, casa sin número Valencia Estado Carabobo y quien puede ser localizado asimismo en Vía Lara Zulia, sector Zipayaré, casa sin número la casa esta al frente de la Iglesia Evangélica de ese sector del Estado Zulia, en la casa de la Señora Bernanda de Gonzalez. SEGUNDO: Dejar sin efecto la Orden de Captura librada en contra del Ciudadano LEGGY ESTELI MENDOZA CABRERA. TERCERO: Oficiar al Cuerpo de .....