REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Cabimas
Cabimas, 24 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : VK11-P-1999-000004
ASUNTO : VK11-P-1999-000004
RESOLUCION N° 2J- 033 -06
En el día de hoy, viernes 24 de marzo del año 2006, siendo la 11:00 de la mañana, compareció por ante este Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, previo traslado del Reten Policial de Cabimas, el Ciudadano Imputado LEGGY ESTELI MENDOZA CABRERA, Venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad No 10.730.108, Vigilante Privado, hijo de Tomas Mendoza y Carmen Cabrera con domicilio en el Barrio Libertad, Calle Atanasio Giraldo, casa sin número Valencia Estado Carabobo, asistido por la Abogada ELIETH MATA GARCIA defensor Público N °8 actuando en Representación de la Defensora Pública N° 2 Abogada ELIZABETH CHIRINOS, quien consta en actas ser la defensora del imputado en el presente asunto, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Código Orgánico Procesal penal e informarle el motivo de su detención. En este Estado presente el Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público Abogado ALEJANDRO MENDEZ. Seguidamente la Juez del Despacho hace las siguientes consideraciones, revisada las actas que conforman la presente causa observa esta Juzgadora que la detención del ciudadano LEGGY ESTELI MENDOZA CABRERA, es realizada en cumplimiento del oficio N° 5905 de fecha 18 de enero de 2005, orden esta que fue ejecutada en fecha 25 de enero del 2006, y en razón de la cual este Tribunal en fecha 26 de enero de 2006 en Audiencia, sustituyo la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la Medida Cautelar Sustitutiva establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien por cuanto se observa que no obstante la decisión, el Juez para ese entonces Abogado JUAN DIAZ VILLASMIL, no dejó sin efecto dicha orden lo cual trajo como consecuencia nuevamente la detención del imputado y con ello la lesión a su derecho a la Libertad este Tribunal considera que lo procedente en derecho es Mantener la Medida cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad al Imputado LEGGY ESTELI MENDOZA CABRERA, ordenando la inmediata Libertad, así mismo dejar sin efecto la Orden de Captura librada por este Tribunal, para lo cual se acuerda Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica Delegación del Estado Carabobo requiriéndole la devolución de las respectivas ordenes y así mismo librar constancia al Imputado de la decisión. Por la razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: Mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad establecida en el ordinal 3° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al Ciudadano LEGGY ESTELI MENDOZA CABRERA, Venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad No 10.730.108, Vigilante Privado, hijo de Tomas Mendoza y Carmen Cabrera con domicilio en el Barrio Libertad, Calle Atanasio Giraldo, casa sin número Valencia Estado Carabobo y quien puede ser localizado asimismo en Vía Lara Zulia, sector Zipayaré, casa sin número la casa esta al frente de la Iglesia Evangélica de ese sector del Estado Zulia, en la casa de la Señora Bernanda de Gonzalez. SEGUNDO: Dejar sin efecto la Orden de Captura librada en contra del Ciudadano LEGGY ESTELI MENDOZA CABRERA. TERCERO: Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica Delegación del Estado Carabobo, informándole lo acordado y requiriéndole la devolución de las respectivas ordenes y librar Constancia de la decisión al imputado CUARTO: Oficiar al Reten Policial a los fines de participarle lo acordado, así mismo librese los correspondientes Oficio a los Cuerpos de Seguridad. Quedan notificados los presentes. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
DRA. MARILY CASTILLO BONIEL.
EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO.
EL IMPUTADO,
LA DEFENSORA PÚBLICA
LA SECRETARIA,
ABOG. MERCEDES FERMIN