En virtud de lo ante expuesto, este juzgador EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA homologado el presente convenimiento, le da carácter de cosa juzgada, se acuerda oficiar al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Empresa Lácteos Santa Bárbara, a fin de notificarle de la modificación de la Medida Preventiva y declara terminado el presente juicio. Asimismo ordena aperturar una Cuenta de Ahorro en el Banco de Venezuela, a nombre y a disposición del Tribunal a favor de la menor WILMARY GABRIELA BRACHO DE VICENTE, autorizando a la ciudadana JACQUELINE DE VIDENTE PAZ, para que retire. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo del Dos Mil Seis (2.006). AÑOS: 195° de la Independencia y 147° de la Federación
El Juez,
Abg. José M. .....