REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 06-2.072.
CAUSA: CUMPLIMIENTO DE CONVENIMIENTO DE RECLAMACION ALIMENTARIA.
DEMANDANTE: JACQUELINE DE VICENTE PAZ
ABOGADO ASITENTE: MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Publica N° 2 para el área de la LOPNA.
A FAVOR DE LA MENOR: WILMARY GABRIELA BRACHO DE VICENTE.
DEMANDADO: WILMER DE JESUS BRACHO SANCHEZ.
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD CUMPLIMENTO DE CONVENIMIENTO DE RECLAMACION DE ALIMENTARIA, formulada por la ciudadana JACQUELINE DE VICENTE PAZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 16.166.028, con domicilio en el Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por la abogado Maria Milagros Suárez, Defensora Publica N° 2 para el área de la LOPNA, actuando a favor de la menor WILMARY GABRIELA BRACHO DE VICENTE, en contra del ciudadano WILMER DE JESUS BRACHO SANCHEZ.-
Narra la solicitante que el ciudadano Wilmer Bracho no cumple con su obligación de Alimentación con su menor hija, a pesar de los reclamos que le ha hecho los cuales han sido infructuosos es por lo que vengo a demandarlo para asegurar las obligaciones de pensión de alimento y fije una pensión y solicita decrete medida de embargo sobre el sueldo mensual que devenga como Obrero en la Empresa Lacteos Santa Bárbara.
Por auto dictado en fecha 31 de Enero del 2006, este Tribunal admitió por cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Fiscal del Ministerio Público; y en la misma fecha se decretó Medida de Embargo preventivo sobre Treinta y Seis (36) mensualidades de las prestaciones sociales del obligado de autos.-
Citado legalmente el demandado, y siendo la oportunidad fijada para celebrar el acto conciliatorio en este procedimiento, compareció por una parte la ciudadana JACQUELINE GABRIELA DE VICENTE PAZ, asistida por la Defensora Publica para el área de LOPNA, abogada Maria Milagros Suárez y por la otra parte el ciudadano WILMER DE JESUS BRACHO SANCHEZ, asistido por la abogada en ejercicio Diusdelys Karelis Urdaneta Carrillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.562, manifestaron que llegaron a un Convenimiento donde el demandado ofrece lo siguiente: PRIMERO: El demandado ofrece la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo), fraccionados en cuatro semanas las cuales dos seran de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) cada una y dos de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo), cantidades estas que serán depositadas en una cuenta bancaria que se aperturaza a nombre de la menor; por concepto de Alimentación; además aportara el (50%) correspondiente de los cesta ticket, los cuales serán retirados por la ciudadana Jacqueline de Vicente Paz en la Empresa donde labora el demandado. SEGUNDO: El Obligado ofrecer sufragar todos los gastos en época escolar. TERCERO: Ofrece entregar a la demandante el (40%) por concepto de utilidades, para sufragar los gastos en época de navidad, asimismo aportara el (30%) de sus vacaciones para comprarle a menor ropa y vestuario adicional. CUARTA: El padre aportara 36 pensiones futuras las cuales serán descontadas de sus prestaciones en caso de despido, retiro, muerte, jubilación o por cualquier otra causa. QUINTA: La demandante acepta el ofrecimiento hecho por el obligado, por lo cual solicitan el convenimiento sea homologado por su digna autoridad; asimismo se sirva oficiar a una Institución Bancaria para que sea aperturaza una cuenta de ahorro a nombre de la prenombrada niña y autorizando a la madre para retirar el dinero.
PARTE MOTIVA.
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el Convenimiento celebrado entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA.
En virtud de lo ante expuesto, este juzgador EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA homologado el presente convenimiento, le da carácter de cosa juzgada, se acuerda oficiar al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Empresa Lácteos Santa Bárbara, a fin de notificarle de la modificación de la Medida Preventiva y declara terminado el presente juicio. Asimismo ordena aperturar una Cuenta de Ahorro en el Banco de Venezuela, a nombre y a disposición del Tribunal a favor de la menor WILMARY GABRIELA BRACHO DE VICENTE, autorizando a la ciudadana JACQUELINE DE VIDENTE PAZ, para que retire. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo del Dos Mil Seis (2.006). AÑOS: 195° de la Independencia y 147° de la Federación
El Juez,
Abg. José M. Colmenares G.
La Secretaria,
Abg. Andrea L. Ortega B.
En la misma fecha, siendo la una de la tarde, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dicto y publico el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 45, y se oficio bajo los Nos. 3370-195 y 3370-196.-
La Secretaria,
Abg. Andrea L. Ortega B.
JMCG/jg.
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