Ahora bien, teniendo las partes facultad para transigir y disponer del objeto de la controversia y por tratarse de materias en la cual no esta prohibida esta forma de terminación del proceso, este Tribunal le imparte su homologación a la transacción celebrada entre la parte actora y el tercero llamado a la causa y da por concluido el juicio entre estos, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Sin embargo, se observa de la sentencia dictada por el Juzgado A quo, que la parte demandada Aníbal José Prada Rivera también fue condenado, por lo cual el juicio continúa con respecto de este y la parte actora Ramón Marcelino Marín García, quien fue condenado al pago de la suma de Bs. 760.502,oo mas lo que resulte de la corrección monetaria y las cantidades que dejó de percibir el actor desde el momento de la admisión de la demanda.
La Juez,
Dra. Ana Emma Longart Guerra
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