REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. La Asunción, veinticuatro (24) de Marzo de Dos Mil Tres (2.003).
192° y 144°
Visto la anterior diligencia de fecha 26.02.2.003, cursante a los folios 295 al 298 del presente expediente y el anexo inserto al folio 299, suscrita dicha diligencia por los Ciudadanos Drs. GILBERTO MARIN GOMEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 9.381, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Ramón Marcelino Marín García, para actora en el presente Juicio de Cobro de Bolívares (TRANSITO) y DAVID VILLAMIZAR, en su condición de apoderado Judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., mediante la cual transan el presente juicio y además piden al Tribunal imparte su homologación, a los fines de proveer este Juzgado Superior observa:
Que en la presente causa el ciudadano Ramón Marín García demanda por Cobro de Bolívares derivados de accidente de Tránsito al Ciudadano ANIBAL JOSE PRADA RIVERA y éste al contestar la demanda llama al tercero a la causa por cita de garantías. Este Tercero es la Sociedad de Comercio Seguros Nuevo Mundo, S.A.
Luego entre el tercero que entró forzadamente a la causa y la parte actora se produce una transacción judicial que es la que debe analizar este Tribunal para impartirle su homologación.
Así las cosas, se observa que el contenido de la diligencia suscrita entre el tercero y la parte actora es el siguiente:
“… Que el apoderado judicial de la parte demandante acepta y recibe en este acto de Seguros Nuevo Mundo S.A., dos (2) cheques por la suma de ciento ochenta mil bolívares (180.000,oo) el primero y el segundo por la suma de cinco millones ( Bs. 5.000.000,oo) a favor del ciudadano Ramón Marcelino Marín García. Igualmente disponen dar por concluido el presente procedimiento y que el tribunal homologue la transacción judicial. Asimismo, el apoderado de la parte demandante expresa que nada tiene que reclamar a Seguros Nuevo Mundo, S.A., ni por los conceptos esgrimidos en este escrito ni por ningún otro concepto.
Exponen que la transacción se celebra con el fin de cumplir la sentencia del Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta de fecha 16.09.2.002. Finalmente expone la parte actora que solicita al Tribunal que la homologación solicitada al Tribunal, se realice solo por lo que respecta a la empresa Seguros Nuevo Mundo, S.A., por ser esta la que respecta a la empresa Seguros Nuevo Mundo, S.A., por ser esta la empresa citada en garantías y pagadora en este acto de una obligación, quedando relevada de cualquier reclamo posterior por concepto alguno, es decir, honorarios profesionales, costas, indexación,…”
Consta de autos que la parte demandada es el Ciudadano ANIBAL JOSE PRADA RIVERA y que en el juicio esta representada por la Ciudadana Dra. NELLY CHAKIAN, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 83.906.
De la revisión de las actas procesales se desprende – como se dijo- que el Ciudadano Ramón Marcelino Marín García demandó por cobro de Bolívares derivados de accidente de tránsito al Ciudadano Aníbal José Prada Rivera y éste al momento de la contestación de la demandada solicitó conforme a lo establecido en el artículo 370, numeral 5° del Código de Procedimiento Civil, la intervención de la Sociedad Mercantil Seguros Nuevo Mundo, S.A., en virtud del contrato de seguro; es decir la parte demandada pretende un derecho de garantía o saneamiento respecto de Seguro Nuevo Mundo, S. A.
De la revisión de autos, se desprende que el apoderado judicial de la parte actora, tiene facultad para transigir, convenir y otras especiales otorgadas por su mandante; así como lo tiene el tercero llamado a la causa, quien ha sido autorizado para celebrar la presente transacción que se analiza a los fines de su homologación. Ahora bien, teniendo las partes facultad para transigir y disponer del objeto de la controversia y por tratarse de materias en la cual no esta prohibida esta forma de terminación del proceso, este Tribunal le imparte su homologación a la transacción celebrada entre la parte actora y el tercero llamado a la causa y da por concluido el juicio entre estos, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Sin embargo, se observa de la sentencia dictada por el Juzgado A quo, que la parte demandada Aníbal José Prada Rivera también fue condenado, por lo cual el juicio continúa con respecto de este y la parte actora Ramón Marcelino Marín García, quien fue condenado al pago de la suma de Bs. 760.502,oo mas lo que resulte de la corrección monetaria y las cantidades que dejó de percibir el actor desde el momento de la admisión de la demanda.
La Juez,
Dra. Ana Emma Longart Guerra
El secretario,
Abg. Eduardo Jiménez Morales
Exp. N° 05934/02
AELG/ejm/ijs
Homologación
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