Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARÍA CONCEPCIÓN AGUIRRE DE USECHE, GUSTAVO ADOLFO USECHE AGUIRRE, MARÍA CRISTINA USECHE AGUIRRE y MAURICIO JOSÉ USECHE SOSA, como Únicos y Universales Herederos del causante JOSÉ GONZALO USECHE DOMÍNGUEZ, todos antes identificados. ASI SE DECLARA.
Asimismo, este Órgano Jurisdiccional ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.