REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 3627

Por cuanto se cumplió con lo instado por este Tribunal por auto de fecha quince (15) de febrero de 2023, y visto que la solicitud incoada de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARÍA CONCEPCIÓN AGUIRRE DE USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.694.035 y domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARÍA ALEJANDRA MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 123.735; no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, la admite cuanto ha lugar a derecho. En virtud de ello, esta Juzgadora pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal que la ciudadana MARÍA CONCEPCIÓN AGUIRRE DE USECHE, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARÍA ALEJANDRA MONTILLA, previamente identificados; solicitó se declaren suficientes los derechos que tiene ella y los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO USECHE AGUIRRE, MARIA CRISTINA USECHE AGUIRRE y MAURICIO JOSÉ USECHE SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.769.738, V-10.411.995 y V-23.497.621 respectivamente, el último nombrado en representación del causante JOSÉ GONZALO USECHE AGUIRRE, premuerto, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.769.736; como Únicos y Universales Herederos del ciudadano JOSÉ GONZALO USECHE DOMINGUEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-623.000, y falleciera en fecha veintisiete (27) de septiembre del año 2022, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Al respecto, la solicitante acompaña con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia certificada de acta de defunción del causante JOSÉ GONZALO USECHE DOMÍNGUEZ, expedida en fecha veintiocho (28) de septiembre del año 2022, signada con el número 546, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y copia certificada de su acta de nacimiento, expedida en fecha once (11) de diciembre del año 1935, signada con el número 613, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Pastora; así como también copia fotostática de su cédula de identidad; 2) Copia certificada de acta de matrimonio celebrada entre la ciudadana MARÍA CONCEPCIÓN AGUIRRE USECHE y el de cujus, celebrado en fecha dos (2) de junio de 1962, signada con el número 89, ante el Prefecto del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, actualmente Registro Civil de la Parroquia Los Teques del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de igual modo se anexó copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante; 3) Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano GUSTAVO ADOLFO USECHE AGUIRRE, expedida en fecha (3) de agosto de 1966, signada con el número 335, ante el Prefecto del Municipio San Francisco del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, actualmente Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, asimismo copia fotostática de su cédula de identidad; 4) Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana MARÍA CRISTINA USECHE AGUIRRE, expedida en fecha diez (10) de junio del año 1970, signada con el número 2.771, ante el Prefecto del Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo, actualmente Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, así como copia fotostática de su cédula de identidad; 5) Copia certificada de acta de defunción del ciudadano JOSÉ GONZALO USECHE AGUIRRE, expedida en fecha nueve (9) de mayo del año 2000, signada con el número 801, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actualmente Registro Civil de la parroquia antes mencionada; 6) Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano MAURICIO JOSÉ USECHE AGUIRRE, expedida en fecha veintiuno (21) de febrero del año 1994, signada con el número 37, ante el Prefecto Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, actualmente Registro Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida, así como copia fotostática de su cédula de identidad; y 7) Justificativo de Testigos de los ciudadanos YUSELYS COROMOTO PARRA CHACÍN y HENRY JOSÉ RONDÓN LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.286.690 y V-4.995.274 respectivamente, evacuado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha trece (13) de enero de 2023.
Siendo la oportunidad legal correspondiente para resolver sobre la solicitud de jurisdicción voluntaria, esta Juzgadora lo hace en los siguientes términos:
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…...”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constata la filiación existente entre los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO USECHE AGUIRRE, MARÍA CRISTINA USECHE AGUIRRE y MAURICIO JOSÉ USECHE AGUIRRE, con el de cujus, siendo los dos primeros, sus parientes consanguíneos de primer grado en línea recta descendiente (hijos) y el último de los nombrados pariente consanguíneo de segundo grado en línea recta descendiente (nieto), así como la existencia del vínculo conyugal entre la ciudadana MARÍA CONCEPCIÓN AGUIRRE DE USECHE y el causante JOSÉ GONZALO USECHE DOMÍNGUEZ, todos anteriormente identificados.
En consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros, conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARÍA CONCEPCIÓN AGUIRRE DE USECHE, GUSTAVO ADOLFO USECHE AGUIRRE, MARÍA CRISTINA USECHE AGUIRRE y MAURICIO JOSÉ USECHE SOSA, como Únicos y Universales Herederos del causante JOSÉ GONZALO USECHE DOMÍNGUEZ, todos antes identificados. ASI SE DECLARA.
II
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARÍA CONCEPCIÓN AGUIRRE DE USECHE, GUSTAVO ADOLFO USECHE AGUIRRE, MARÍA CRISTINA USECHE AGUIRRE y MAURICIO JOSÉ USECHE SOSA, como Únicos y Universales Herederos del causante JOSÉ GONZALO USECHE DOMÍNGUEZ, todos antes identificados. ASI SE DECLARA.

Asimismo, este Órgano Jurisdiccional ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA,

M. Sc. AURIVETH MELÉNDEZ

EL SECRETARIO,

Abg. JOSÉ URBINA

En la misma fecha, siendo las dos y diez minutos de la tarde (2:10p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 3627.-

EL SECRETARIO,

Abg. JOSÉ URBINA

Sentencia No. 14-2023.