Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen por los ciudadanos YOLEIDA PAOLA DÍAZ MENDONZA Y JOHANDRY JOSE DIAZ MENDOZA , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nª V-28.558.947 y V- 26.032.772, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como Únicos y Universales Herederos de la causante ciudadana ELEIDA BEATRIZ MENDOZA DE DIAZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V-11.862.699, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia,. .....