REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 01-2023
Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud de DECLARACION UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, signada con el número TMM-046-2023, en fecha dieciocho (18) de Enero de 2023, constante de nueve (09) folios útiles, presentada por los ciudadanos YOLEIDA PAOLA DÍAZ MENDONZA Y JOHANDRY JOSE DIAZ MENDOZA , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nª V-28.558.947 y V- 26.032.772, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los abogados en ejercicio ANUAR NAUL SANCHEZ CACIQUE y OMAR ALIRIO SANCHEZ SILVA,inscritos en el inpreabogado bajo los Nª 149.770 y 103.180, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; este Tribunal le da entrada y asigna número solicitud 01-2023, de acuerdo a la nomenclatura interna de este Juzgado. Ahora bien por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, se admite cuanto ha lugar a derecho. En virtud de ello, esta Juzgadora pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal que los ciudadanos YOLEIDA PAOLA DIAZ MENDOZA y JOHANDRY JOSE DIAZ MENDOZA, solicitaron se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ELEIDA BEATRIZ MENDOZA DE DIAZ , quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V-11.862.699, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que falleciera en fecha el día diecisiete (17) de Enero de 2022, según se evidencia de copia certificada de acta de defunción No.27 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del estado Zulia
Al respecto, la solicitante acompañó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los herederos
2) Copia fotostática de la cedula de identidad del causante.
3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YOLEIDA PAOLA DIAZ MENDOZA signada con el Nº 570, folio 191 del libro 02 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha diecisiete (17) de Enero del 2023.
4) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOHANDRY JOSE DIAZ MENDOZA signada con el Nº 203, folio 205 del libro 1, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha diecisiete (17) de Enero del 2023.
5) Copia Certificada de la Acta de defunción de la causante ELEIDA BEATRIZ MENDOZA DE DIAZ, signada con el Nª 27, emanada por el Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Estado Zulia, de fecha diecinueve (19) de Enero del 2022.

NARRATIVA
En fecha veintitrés (23) de Enero del 2023, este Tribunal mediante auto insta a la parte solicitante consignar el Justificativo de Testigo o comparecer ante este tribunal para efectuar el referido justificativo, para darle continuidad al proceso.
En fecha nueve (09) de Febrero del 2023, los solicitantes YOLEIDA PAOLA DIAZ MENDOZA y JOHANDRY JOSE DIAZ MENDOZA, ya identificados en actas, consignan ante este tribunal mediante diligencia confieren un Poder Apud Acta a los abogados en ejercicios ANUAR NAUL SANCHEZ CACIQUE Y OMAR ALIRIO SANCHEZ inscritos en el inpreabogado bajo los Nª 149.770 y 103.180, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Asimismo solicitan este tribunal efectuar la evacuación de testigos de los ciudadanos MARIBEL COROMOTO ROJO DE MENDOZA Y JESUS ALBERTO ROJO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nª V-9.721.337 y V-7.603.443, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con la finalidad de continuar el proceso.
En fecha catorce (14) de Febrero del 2023, este Tribunal dicto auto, fijando el tercer día hábil de despacho para evacuar a los testigos con el fin de que rindan su declaración.
En Fecha diecisiete (17) de Febrero del 2023, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos. MARIBEL COROMOTO ROJO DE MENDOZA Y JESUS ALBERTO ROJO, ya identificados en actas.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…...”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados con la solicitud, específicamente las copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos, YOLEIDA PAOLA DÍAZ MENDONZA Y JOHANDRY JOSE DIAZ MENDOZA antes identificados las cuales fueron consignadas por los solicitante conjuntamente con la presente solicitud, se demuestra la filiación existente entre los mencionados ciudadanos y la de cujus evidenciándose el vinculo consanguíneo entre ellos siendo parientes consanguíneos en línea recta descendiente (hijos) de la cujus. ciudadana ELEIDA BEATRIZ MENDOZA DE DIAZ, identificada en actas.
En consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros conforme lo dispone al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos YOLEIDA PAOLA DÍAZ MENDONZA Y JOHANDRY JOSE DIAZ MENDOZA, identificados en actas, en condición de hijos como Únicos y Universales Herederos de la causante ELEIDA BEATRIZ MENDOZA DE DIAZ, anteriormente identificada.
III
DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen por los ciudadanos YOLEIDA PAOLA DÍAZ MENDONZA Y JOHANDRY JOSE DIAZ MENDOZA , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nª V-28.558.947 y V- 26.032.772, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como Únicos y Universales Herederos de la causante ciudadana ELEIDA BEATRIZ MENDOZA DE DIAZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V-11.862.699, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia,. ASI SE DECIDE.
Asimismo, este órgano Jurisdiccional provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE,
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año dos mil veintitres (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE
Abg. GLORIANYELI CHAVEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL:
Abg. CARLA PEREA URDANETA.
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30pm), se publicó la anterior sentencia definitiva en la solicitud No. 01-2023 bajo sentencia No.016-2023.
LA SECRETARIA TEMPORAL:

Abg. CARLA PEREA URDANETA