PRIMERO:ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público, en contra de los ciudadanos, hoy acusados 1. DAMIAN JOSÉ MORENO MORENO, 2. DAVID MOISES PAZ GONZÁLEZ, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 07 de la Lay sobre el Hurto y Robo del Vehiculo Automotores, Cometido en perjuicio de LORENZO EDUARDO MACHADO, de conformidad con el Numeral 2º del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO:ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Ministerio Público, en la causa seguida a los acusados1. DAMIAN JOSÉ MORENO MORENO, 2. DAVID MOISES PAZ GONZÁLEZ, por la comisión de los delitos de , al considerar este Tribunal que tales medios de pruebas son lícitos, legales necesarios y pertinentes, a la cual se acoge la Defensa por el Principio de Comunidad de la Prueba, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.TERCERO:Se mantiene LAS ME.....