En fuerza de los argumentos esgrimidos y del análisis minucioso de las actas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y en aras de garantizar el derecho a la defensa, declara la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado que el ciudadano GREGORY JOSE BETI CARRILLO, ya identificado, conteste la presente demanda dentro del lapso de veinte (20) días de despacho contados a partir de la constancia en actas de la notificación de las partes de la presente resolución. ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-