Exp. No. 49.116/JG.



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
RESUELVE:
En virtud de que la Profesional del Derecho, ZULAY VIRGINIA GUERRERO, quien suscribe el presente auto, quedó designada con todo el cumplimiento de las formalidades de Ley para el cargo de Jueza Suplente de este Tribunal, quedando encargada del mismo desde el trece (13) de febrero del año 2017 se aprende al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, por escrito de fecha dieciséis (16) de febrero de 2017, el ciudadano GREGORY JOSÉ BETI CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 12.380.938, en su carácter de litisconsorte emanado de la resolución de fecha 20 de enero de 2017, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALEX YANEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 16.549, donde solicita se reponga la causa al estado de otorgarle el lapso correspondiente para la contestación de la demanda. En ese sentido, este Juzgado previa resolución de lo solicitado pasa a tomar las siguientes consideraciones:
Que este Tribunal recibió en fecha veintitrés (23) de Mayo de 2016 mediante distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, la demanda que por resolución de contrato de compra-venta incoada por la ciudadana MARTHA ROPERO DE AMADO, contra la ciudadana PAOLA ABREU MONTENEGRO, siendo admitida mediante auto de fecha de treinta y uno (31) de mayo de 2016, ordenándose la citación de la demandada a los fines de que compareciera por ante este juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en actas de haber citado.
Que por escrito de fecha diez (10) de enero de 2017, la parte demandada a través de sus apoderados judiciales MARIBEL LUZARDO y ALEX YANEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 56.669 y 16.549, constataron la presente demanda, alegando entre sus defensas la falta de legitimidad pasiva, por encontrarse excluido el ciudadano GREGORY JOSE BETI CARRILLO.
Que por resolución de fecha veinte (20) de Enero de 2017, este Juzgado procedió a llamar como tercero al ciudadano GREGORY JOSE BETI CARRILLO, ordenando su citación para que compareciera a este juzgado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en actas de su citación, advirtiéndosele que en aras podría ejercer los recursos, medios y peticiones procesales que estime, inclusive hacer la solicitud de reposición de la causa.
Posteriormente, en fecha nueve (09) de febrero de 2017, el alguacil temporal de este despacho que para la fecha ostentaba el cargo expuso haber citado al ciudadano GREGORY JOSE BETI CARRILO, anteriormente identificado.
Seguidamente, corre en actas la solicitud que aquí se examina, sobre la reposición de la causa al estado de otorgarle al ciudadano GREGORY JOSE BETI CARRILO lapso correspondiente para la contestación de la demanda
Ahora bien, se distingue de la sentencia No. 000778, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 12 de diciembre de 2012, transcrita en la sentencia proferida por este Juzgado en fecha veinte (20) de enero de 2017, se le debe otorgar la posibilidad al tercero llamado a la causa de solicitar la reanudación de la misma al estado de contestar la demandada, con el fin de garantizar el derecho de la defensa en las demandadas que exista un litisconsorcio pasivo. De esta manera, este juzgado en cumplimiento de la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declara la reposición de la causa al estado de que el ciudadano GREGORY JOSE BETI CARRILLO, ya identificado, conteste la presente demanda para lo cual se le otorgar el lapso de veinte (20) días de despacho contados a partir de la constancia en actas de la notificación de las partes de la presente resolución. Así se declara
En fuerza de los argumentos esgrimidos y del análisis minucioso de las actas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y en aras de garantizar el derecho a la defensa, declara la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado que el ciudadano GREGORY JOSE BETI CARRILLO, ya identificado, conteste la presente demanda dentro del lapso de veinte (20) días de despacho contados a partir de la constancia en actas de la notificación de las partes de la presente resolución. ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE
Expídase copia certificada del presente fallo por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA SUPLENTE:

Abg. ZULAY VIRGINIA GUERRERO.

EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. JARDENSON RODRIGUEZ.
En la misma fecha anterior se dictó y publicó la anterior resolución, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) y se registró en el respectivo libro bajo el número 050-17.
EL SECRETARIO TEMPORAL

Abog. JARDENSÓN RODRÍGUEZ