Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, y a los fines de garantizar la medida de embargo decretada a favor de la demandante ELISA JOSEFINA PAREDES FERRER, éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente embargado preventivamente lo siguiente: UNICO: El TREINTA POR CIENTO (30%) del Bono Vacacional y Utilidades del presente año 2016 que devengue el demandado ANDRY JOSÉ CARIPAZ como trabajador de la Empresa PDVSA. Una vez se haga efectiva dicha retención, las cantidades de dinero embargadas deberán ser remitidas al Juzgado de la causa en Cheque de Gerencia a nombre del mismo, debiendo remitir además comunicación donde se especifiquen los montos retenidos y el número de expediente correspondiente, siendo la denominación: JU.....