REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR.
En 24 de Febrero de 2017, siendo las dos de la tarde (2:00 PM), oportunidad fijada por éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, para su traslado y constitución, a fin de ejecutar la medida preventiva de embargo decretada en el juicio de ALIMENTOS, seguido por la ciudadana ELISA JOSEFINA PAREDES FERRER, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.363.209, en contra del ciudadano ANDRY JOSÉ CARIPAZ, titular de la cédula de identidad No. V-16.161.700, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas (Exp. 38.004). En este estado el Tribunal, con la presencia de la Jueza Provisoria abogada Haisa Hernández Sánchez, y la Secretaria abogada Laurimar Romero, en su orden, se trasladó y constituyó a solicitud de la parte demandante, ciudadana ELISA JOSEFINA PAREDES FERRER, siendo las dos y treinta (2:30 PM), en la sede de la Empresa PDVSA, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en la Urbanización El Prado, Tía Juana, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, a fin de ejecutar la medida de embargo preventivo para lo cual fue comisionado, notificando previamente para ello al ciudadano (a) BEATRIZ RAMOS, titular de la cédula de identidad No. V-7.870.044, quien manifestó ser Abogada del Departamento Civil de la Empresa PDVSA, a quien se le informó sobre la medida de embargo preventivo decretado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en la cual se ordenó retener las cantidades sobre los conceptos laborales del demandado que a continuación se señalan: “Sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de las Utilidades y Bono Vacacional para el presente año, que devenga el demandado, ciudadano ANDRY JOSÉ CARIPAZ antes identificado, como trabajador al servicio de la Empresa PDVSA, Petróleo S.A.. ”. En este estado el notificado (a) expone: “Me doy por notificado (a) de la medida de embargo decretada y ejecutada por este Tribunal. Asimismo, informo que durante el presente año 2017 el trabajador no ha disfrutado de sus vacaciones, y que las utilidades serán canceladas en el último trimestre del año. Por último, aclaro que mi cargo es analista del Departamento Jurídico”. Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, y a los fines de garantizar la medida de embargo decretada a favor de la demandante ELISA JOSEFINA PAREDES FERRER, éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente embargado preventivamente lo siguiente: UNICO: El TREINTA POR CIENTO (30%) del Bono Vacacional y Utilidades del presente año 2016 que devengue el demandado ANDRY JOSÉ CARIPAZ como trabajador de la Empresa PDVSA. Una vez se haga efectiva dicha retención, las cantidades de dinero embargadas deberán ser remitidas al Juzgado de la causa en Cheque de Gerencia a nombre del mismo, debiendo remitir además comunicación donde se especifiquen los montos retenidos y el número de expediente correspondiente, siendo la denominación: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA (Exp. 38.004). En este acto se hace formal entrega a la persona notificada de un ejemplar en original de la presente acta, a los fines legales correspondientes. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26. Seguidamente éste Juzgado, cumplida como se encuentra la presente actuación acuerda su regreso a la sede ubicada en la ciudad de Cabimas, siendo las tres de la tarde (3:00 PM). Se deja constancia que se hace entrega de un ejemplar del acta de embargo a la ejecutante. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Provisoria:
Abog. Haisa Hernández S.
El (la) notificado (a):
La Ejecutante:
La Secretaria: