Se habilita el Tribunal en el marco del Plan cayapa a los fines de OTORGAR el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, a la penada ZULEIMA DEL VALLE PATIÑO, ampliamente identificado en las actuaciones que anteceden; según lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION en DIECISIETE (17) AÑOS y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION; redimiéndosele así efectivamente y nuevamente en esta oportunidad, el lapso TRES (03) MESES y DOCE (12) HORAS