Por las consideraciones que anteceden, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: resuelve:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente causa, y por ende, el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ROSA PAVON CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 162.403, apoderada especial penal de la ciudadana SABINA SALAS DE ORTEGA, titular de la cedula de identidad N° 18.218.115, en contra de la decisión N° 1113, emanada del Juzgado Undécimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, dictada en fecha 19 de octubre de 2015, mediante la cual ese tribunal, realizó entre otros los siguientes pronunciamientos: negó la entrega del vehiculo marca: Chevrolet, placas: 466-A9AV, modelo VAN año; 1975, color: Azul; serial de carrocería: 1GCEG25H6C7114401, clas.....