PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ABSTENCIÓN O CARENCIA AGRARIA interpuesto por la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA RIO TARRA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día veinticuatro (24) de enero de 1984, bajo el Nro. 85, Tomo 8-A-según documento autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas en fecha veinticinco (25) de junio de 2009, bajo el Nro. 55, Tomo 34, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, contra la conducta omisiva del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, al no emitir pronunciamiento alguno, ni positivo ni negativo, con respecto a una solicitud efectuada en fecha primero (01) de diciembre de 2014, acerca del cumplimiento de la Resolución Nro. 050 emitida por la Junta Liquidadora del Instituto Agrario Nacional, dictada en sesión Nro. 0902, de fecha treinta (30.....