Ahora bien, de un detenido análisis de la demanda y del documento en que se fundamenta, infiere este Tribunal que se trata de una cantidad líquida y exigible y que se cumplen los requisitos exigidos en los Artículos 640 y 642 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se admite cuanto ha lugar en derecho. Se ordena intimar a la sociedad mercantil Tienda Naturista Marathon, C. A., en la persona de su Director General ciudadano FRANCISCO JAVIER AZARES GONZALEZ, antes identificado, y en su condición de fiador solidario y principal pagador de la obligación, para que pague a la actora, apercibido de ejecución en un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en actas de la última intimación, la cantidad de SETECIENTOS ONCE MIL CIENTO VEINTIUNO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 711.121,95), por concepto del capital reflejado en el documento privado de préstamo, fundamento de la pretensión; la cantidad CIENTO TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIECI.....