, evacuados como fueron los testigos promovidos por la parte solicitante en fecha 15 y 23 de febrero de 2016 y examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los derechos de la causante DORA JOSEFINA DELGADO DE FERIA, a la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA FERIA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.612.437. ASI SE DECIDE