REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 24 de febrero de 2016
205° y 157°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA FERIA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.612.437, debidamente asistida por el profesional del derecho, ciudadano CARLOS GUILLERMO FINOL FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.446.152, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 247.966, domiciliado en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA FERIA DELGADO, antes identificada, que le sean declarados los derechos que tiene en su condición de hija, como única y universal heredera de su causante DORA JOSEFINA DELGADO DE FERIA, quién era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 1.645.322, fallecida en fecha 05 de agosto de 2015, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia. La solicitante acompañó junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la causante DORA JOSEFINA DELGADO DE FERIA, signada con el N° 756, año 2015, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 24 de agosto de 2015; 2) Copia fotostática del acta de defunción del premuerto ALFREDO FERIA RINCÓN, signada con el N° 76, año 1997, expedida por la Jefatura Civil de la parroquia Caracciolo Parra Pérez del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 03 de febrero de 1998; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA FERIA DELGADO, signada con el N° 735, libro 1, año 1960, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 17 de octubre de 2011; 4) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA FERIA DELGADO. 5) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la causante DORA JOSEFINA DELGADO DE FERIA y del premuerto ALFREDO FERIA RINCÓN; 6) Copia certificada del acta de defunción del premuerto ALFREDO FERIA RINCÓN, signada con el N° 76, libro 01, año 1997, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Caracciolo Parra Pérez del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 18 de agosto de 2008. Ahora bien, evacuados como fueron los testigos promovidos por la parte solicitante en fecha 15 y 23 de febrero de 2016 y examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los derechos de la causante DORA JOSEFINA DELGADO DE FERIA, a la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA FERIA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.612.437. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA ACCIDENTAL

CARMEN MATOS SUAREZ


XR/nld