Se CONDENA a los ciudadanos acusados ADALBERTO ENRIQUE PAZ CASTRO y YORDANI JESUS VALENCIA MONTIEL, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 59 en concordancia con el artículo 56 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia, se le impone la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley establecidas en los artículos 16 del Código Penal, por aplicación del Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.De conformidad con el tercer aparte del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 59 de la Ley Orgánica de Precios Justos, se ordena el comiso del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO IMPALA, TIPO SEDAN, USO TRANSPORTE PUBLICO, PLACAS 7A0B9FK, por ser este el medio de transporte utilizado para la comisión del delito conforme a los hechos que los acusados admitieron.