REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia

Maracaibo, 24 de febrero de 2015

205º y 155º

ASUNTO: VP02-P-2014-038201 SENTENCIA NRO: 06/2015

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

DE LA IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZA SEPTIMO DE JUICIO: ANA MARÍA PETIT GARCÉS
SECRETARIA ADMINISTRATIVA: ZOANGEL MORALES

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOS: ADALBERTO ENRIQUE PAZ CASTRO y YORDANI JESUS VALENCIA MONTIEL.
FISCALIA QUINCUAGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. AURA DELIA GONZALEZ
DEFENSA PRIVADA: Abgs. ROSMELY HERNANDEZ, NESTOR LUIS GOVEA DIAZ, YASIBITH VALENCIA y JORGE LUIS RODRIGUEZ
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

Procede este Tribunal de Primera Instancia en funciones Séptimo de Juicio de esta Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 346 en concordancia con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a motivar y publicar la sentencia definitiva dictada en la presente causa signada con el nro VP02-P-2014-038201, impuesta en la audiencia de Juicio oral y Público, celebrada en la presente fecha, en el expediente penal instruido en contra de los ciudadanos ADALBERTO ENRIQUE PAZ CASTRO y YORDANI JESUS VALENCIA MONTIEL; donde este Juzgado los CONDENA por el procedimiento especial de admisión de los hechos, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 59 en concordancia con el artículo 56 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; con ocasión al escrito acusatorio presentado por la Fiscalia Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la causa seguida en su contra, por el tipo penal antes señalado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 346, 347 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez constituido el Tribunal de Primera Instancia en funciones Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, encontrándose presente en la sede del Centro de Arresto y Detención Preventivas “El Marite”: la Fiscal N° 50 del Ministerio Público Abg. AURA DELIA GONZALEZ, la Defensa Privada Abgs. ROSMELY HERNANDEZ, NESTOR LUIS GOVEA DIAZ (en su carácter de defensa técnica del ciudadano Adalberto Paz), YASIBITH VALENCIA y JORGE LUIS RODRIGUEZ, (en su carácter de defensa técnica del ciudadano Yordani Valencia), y los acusados de autos ADALBERTO ENRIQUE PAZ CASTRO, y YORDANI JESUS VALENCIA MONTIEL, quienes se encuentran en libertad; se dio inicio a la audiencia pautada.

DE LA IMPOSICIÓN DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PROSECUCIÓN DEL PROCESO

El Tribunal impuso a los acusados ADALBERTO ENRIQUE PAZ CASTRO y YORDANI JESUS VALENCIA MONTIEL, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5to, el cual establece “…Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...”; así como, de la medida alternativa a la prosecución del proceso, procediendo en este caso, el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los precitados ciudadanos, su voluntad de admitir los hechos imputados por el representante del Ministerio Público, se les impusiera la correspondiente pena y se dictara sentencia de conformidad con la norma in comento.

DE LOS HECHOS IMPUTADOS POR EL MINISTERIO PUBLICO Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

La representante del Ministerio Público, tal como se constata en el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal por ante el Tribunal de Control, acuso a los ciudadanos ADALBERTO ENRIQUE PAZ CASTRO y YORDANI JESUS VALENCIA MONTIEL; por la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 59 en concordancia con el artículo 56 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Los Hechos imputados a los ciudadanos acusados ADALBERTO ENRIQUE PAZ CASTRO y YORDANI JESUS VALENCIA MONTIEL, tal como se explanaron en el escrito fiscal, ocurrieron de la siguiente manera:

“En fecha 31 de agosto del año 2014, siendo las 05:00 horas de la tarde, los efectivos militares S/A ALEXANDER ABREU RODRÍGUEZ y S/1 VASQUEZ RIVERO ALFONSO, adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, SEGUNDA COMPAÑÍA, DESTACAMENTO N° 112 DEL COMANDO DE ZONA NRO 11, se encontraban de servicio en el punto de control fijo, Carrasquero, ubicado en la Población de Carrasquero Municipio Mará del Estado Zulia, cuando visualizaron un vehículo automotor Impala Color Blanco, donde se pudo observar que iban a bordo dos ciudadanos, por lo que uno de los Sargentos le informo al conductor que estacionara el vehículo en la parte derecha de la vía, con la finalidad de realizar una inspección al vehículo y a los documentos personales del mismo, identificando al conductor como YORDANI JESÚS VALENCIA MONTIEL, titular de la cédula de identidad N° 20.609.485, quien a través del certificado de circulación del vehículo lo identifico como un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Impala, Tipo Sedan , Uso Transporte Publico, placas 7A.0B9K, inmediatamente se le solicito al otro ciudadano que iba a bordo del vehículo la cédula de identidad identificándolo como ADALBERTOENRIQUE PAZ CASTRO, titular de la cédula de identidad N° 11.319.147, asimismo se procedió a verificar el portamaletas del vehículo donde se aprecio que transportaban la cantidad de cuatro (04) cavas térmicas de color Azul donde se lee Helados Cali, derivando los funcionarios a abrir cada una de las cavas observando que dentro de las mismas se encontraban barras de queso, donde se pudo leer" Lácteos Edilay" C.A, inmediatamente los funcionarios contaron las barras que queso que se encontraban en cada cava, dando como resultado doce (12) barras por cava, para un total de cuarenta y ocho (48) barras de queso, manifestando el ciudadano Adalberto Paz ser el propietario de los quesos, quien consigno factura original emitida por Víveres y Lácteos "EL Gran Santiago" de fecha 31-08-2014 por la cantidad de 157Kg, copia fotostática de un permiso Sanitario para establecimientos de alimentos de fecha 10 de Febrero del 2014, copia fotostática de una Guía Sanitaria para transporte de leche y derivados y en vista de que los documentos no correspondían con la mercancía transportada, los Funcionarios realizaron el procedimiento de aprehensión de los ciudadanos hoy imputados YORDANI JESÚS VALENCIA MONTIEL y ADALBERTO ENRIQUE PAZ CASTRO , poniéndolos a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico y siendo presentado ante el Tribunal Tercero de Control, donde les fue acordada la Medida de Privación de Libertad contenida en el Articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano”.

La Fiscal además promovió en su escrito acusatorio, los medios probatorios para ser evacuadas en el juicio oral y público; siendo estos:

Funcionaria Reconocedora MARYELIS LONG GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 11.282.980, Adscrita a la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanero y Tributaria (SENIAT), quien suscribe EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° SNAT/INA/GAP/ MAR/ACABA/ ER/2014-670 DE FECHA 29SEPTIEMBRE214, practicado sobre (SENIAT), NATURELAZA: QUESO BLANCO, LÁCTEOS EDILAY, CUARENTA y OCHO (48) BARRAS CON UN PESO APROXIMADO DE 3 KG C/U.

Funcionaria Reconocedora MARYELIS LONG GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 11.282.980, Adscrita a la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanero y Tributaria (SENIAT), quien suscribe ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR N° SNAT/INA/GAP/MAR/ ACABA/ 10/ 2014-670 DE FECHA 29 DE SEPTIEMBRE, practicado sobre (SENIAT), NATURELAZA: QUESO BLANCO, LÁCTEOS EDILAY, CUARENTA y OCHO (48) BARRAS CON UN PESO APROXIMADO DE 3 KG C/U.

TESTIMONIAL los efectivos militares SM/1RA MARLON ESCORCIA CATALÁN y S/1RO LUIS RICO CHOURIO, Expertos en señalización y documentación de vehículos automotores adscritos a la Comando de Zona, Nro 11, Destacamento Nro 112, Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes suscriben EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE VEHÍCULOS y DE IMPRONTAS DE FECHA 31AGOSTO2014, realizada a un vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO IMPALA, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO.

DEPOSICIÓN DEL ÓRGANO DE PRUEBA EN BASE A LA TESTIMONIAL de los efectivos militares S/A ALEXANDER ABREU RODRÍGUEZ y S/1 VASQUEZ RIVERO ALFONSO adscritos a la Comando de Zona N° 11 - Destacamento N° 112, Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en base al DEL ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, DE FECHA 31AGOSTO2014, realizada en el Punto de Control Fijo Carrasquero ubicado en la Población de Carrasquera Municipio Mará del estado Zulia.

DEPOSICIÓN DEL ÓRGANO DE PRUEBA EN BASE A LA TESTIMONIAL de los efectivos militares S/A ALEXANDER ABREU RODRÍGUEZ y S/1 VASQUEZ RIVERO ALFONSO adscritos a la Comando de Zona N° 11 - Destacamento N° 112, Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en base al ACTA POLICIAL N° 584, y de APREHENSIÓN de fecha 31AGOSTO2014

DEPOSICIÓN DEL ÓRGANO DE PRUEBA EN BASE A LA TESTIMONIAL del efectivo milita S/Ar ALEXANDER ANTONIO ABREU RODRÍGUEZ y S/1 VASQUEZ RIVERO ALFONSO, adscritos al Comando de Zona Nro 11, Destacamento Nro 112, Segunda Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

EXHIBICIÓN y LECTURA DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° SNAT/INA/GAP/ MAR/ACABA/ ER/2014-670 DE FECHA 29 SEPTIEMBRE 2014, suscrita por la Funcionaría Reconocedora MARYELIS LONG GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 11.282.980, Adscrita a la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanero y Tributaria (SENIAT), NATURELAZA: QUESO BLANCO, LÁCTEOS EDILAY, CUARENTA Y OCHO (48) BARRAS CON UN PESO APROXIMADO DE 3 KG C/U.

EXHIBICIÓN y LECTURA DEL ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR N° SNAT/INA/GAP/MAR/ACABA/IO/2014-670 DE FECHA 29ASEPTIEMBRE214, suscrita por la Funcionaría Reconocedora MARYELIS LONG GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 11.282.980, Adscrita a la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanero y Tributaria (SENIAT), NATURELAZA: QUESO BLANCO, LÁCTEOS EDILAY, CUARENTA Y OCHO (48) BARRAS CON UN PESO APROXIMADO DE 3 KG C/U.

EXHIBICIÓN y LECTURA DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE VEHÍCULOS Y DE IMPRONTAS DE FECHA 31ÁGOSTO2014, suscrita por los efectivos militares SM/1RA MARLON ESCORCIA CATALÁN Y S/1RO LUIS RICO CHOURIO, Expertos en serialización y documentación de vehículos automotores, adscritos al Comando de Zona Nro 11 Destacamento Nro 112, Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, realizada a un vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO IMPALA, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, S CARROCERÍA: 1L69DJV118336, SERIAL MOTO K0911TYB-CA4103492M AÑO 1979, PLACAS 7 A0B9FK.

EXHIBICIÓN y LECTURA DEL INSPECCIÓN TÉCNICA, DE FECHA 31AGOSTO2014, practicada por los efectivos militares S/A ALEXANDER ABREU RODRÍGUEZ S/1 VASQUEZ RIVERO ALFONZO, Efectivos Militares adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento N° 112 del Comando de Zona Nro 11 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en la Población de Carrasquera, Parroquia Luis de Vicente del Municipio Mará del Estado Zulia.

EXHIBICIÓN y LECTURA DEL ACTA POLICIAL N° 584, y DE APREHENSIÓN DE FECHA 31AGOSTO2014, suscrita por los efectivos militares S/A ALEXANDER ABREU RODRÍGUEZ S/1 VASQUEZ RIVERO ALFONZO, Efectivos Militares adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento N° 112 del Comando de Zona Nro 11 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en la Población de Carrasquera, Parroquia Luis de Vicente del Municipio Mará del Estado Zulia.

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. ROSMELY HERNANDEZ, quien expuso: “Por cuanto mi defendido Adalberto Enrique Paz Castro, me ha manifestado su deseo de acogerse al procedimiento previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que le solicito al Tribunal le conceda la palabra y en tal sentido le imponga la respectiva pena, atendiendo a las rebajas correspondientes, finalmente solicito en este acto copia certificada de la sentencia a que haya lugar, es todo”.

Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. JORGE LUIS RODRIGUEZ, quien expuso: “Por cuanto mi defendido Yordani Jesús Valencia Montiel, me ha manifestado su deseo de acogerse al procedimiento previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que le solicito al Tribunal le conceda la palabra y en tal sentido le imponga la respectiva pena, atendiendo a las rebajas correspondientes, finalmente solicito en este acto copia certificada de la sentencia a que haya lugar, es todo”.

DE LAS RAZONES DE DERECHO

Así las cosas, se observa que los acusados ADALBERTO ENRIQUE PAZ CASTRO y YORDANI JESUS VALENCIA MONTIEL, solicitaron ante este Tribunal, la aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos, una vez admitida la acusación fiscal, en fecha 24 de noviembre de 2014, por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la oportunidad de llevarse a cabo audiencia preliminar, en contra del mismo, y como punto previo hecho por este Juzgado antes de la recepción de las pruebas; cumpliéndose así, los requisitos de procedibilidad para hacerse acreedores de la figura antes indicada; todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, aplica el procedimiento especial de admisión de los hechos, a los acusados ADALBERTO ENRIQUE PAZ CASTRO y YORDANI JESUS VALENCIA MONTIEL. Y así se decide.

PENALIDAD

Vista la admisión de los hechos efectuada por los acusados ADALBERTO ENRIQUE PAZ CASTRO y YORDANI JESUS VALENCIA MONTIEL, antes identificados, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 59 en concordancia con el artículo 56 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, calificación jurídica por la cual fuere admitida la acusación fiscal, por considerar este Tribunal que los hechos investigados se encuentran perfectamente subsumidos en dicha normativa legal, tomando como límite para aplicar la pena, el término mínimo de la pena del delito imputado, todo por cuanto no consta en autos que los acusado tuviesen antecedentes penales; lo que obra a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 ordinal 4to del Código Penal, relativa a cualquier otra circunstancias de igual entidad que a juicio del Tribunal aminore la gravedad del hecho; así mismo, conforme a fallo dictado en fecha 03/03/05 por la Sala de Casación Penal, expediente 04-029, donde dicha Sala ha establecido repetidamente que las circunstancias atenuantes basadas en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal son en principio de libre apreciación por los jueces; no obstante, esa discrecionalidad conferida a los jueces debe responder a lo que sea más equitativo y racional en obsequio de la imparcialidad y de la justicia, como lo expresa el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil; siendo este diez (10) años de prisión.

Así mismo, se aplica la rebaja de la pena de la mitad por el procedimiento por Admisión de Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que en definitiva tendría una pena que cumplir de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley establecidas en los artículo 16 del Código Penal.

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, CONDENA a los ciudadanos acusados ADALBERTO ENRIQUE PAZ CASTRO y YORDANI JESUS VALENCIA MONTIEL, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 59 en concordancia con el artículo 56 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia, se le impone la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, establecidas en los artículos 16 del Código Penal, por aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se establece como fecha probable de cumplimiento de condena para los acusados ADALBERTO ENRIQUE PAZ CASTRO, y YORDANI JESUS VALENCIA MONTIEL, el día 24 de febrero de 2020. Se acuerdan las copias requeridas por las partes.

De conformidad con el tercer aparte del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 59 de la Ley Orgánica de Precios Justos, que es por la cual se condena a los hoy acusados, siendo la norma que se encontraba vigente a la comisión de los hechos, se ordena el comiso del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO IMPALA, TIPO SEDAN, USO TRANSPORTE PUBLICO, PLACAS 7A0B9FK, por ser el medio de transporte utilizado para la comisión del delito, conforme a los hechos que los acusados admitieron; y el cual fue solicitado por el Ministerio Público su incautación preventiva en la audiencia de presentación de imputados, celebrada en fecha 02/09/14, por ante el Juzgado Tercero de Control de este Circuito y Sede. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos acusados ADALBERTO ENRIQUE PAZ CASTRO, venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 31/10/1971, de 43 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.319.147, hijo de Adalberto Paz y Belkis Castro, profesión u oficio Comerciante, residenciado en la avenida 15 Delicias, calle 60C, casa N° 14A-100, diagonal al Circulo Militar, Parroquia Juana de Avilla, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0261-6173233, 0412-1079131; y YORDANI JESUS VALENCIA MONTIEL, venezolano, natural de Sinamaica, Estado Zulia, fecha de nacimiento 24/09/1986, de 28 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-20.609.485, hijo de Neptalí Valencia y Tibisay Montiel, profesión u oficio chofer de trafico, residenciado en el Barrio Jorge Hernández, Circunvalación 2, calle 95C, casa N° 53E-1, frente al colegio “Ciudad de Dios”, Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0261-3226325, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 59 en concordancia con el artículo 56 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia, se le impone la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley establecidas en los artículos 16 del Código Penal, por aplicación del Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: De conformidad con el tercer aparte del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 59 de la Ley Orgánica de Precios Justos, se ordena el comiso del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO IMPALA, TIPO SEDAN, USO TRANSPORTE PUBLICO, PLACAS 7A0B9FK, por ser este el medio de transporte utilizado para la comisión del delito conforme a los hechos que los acusados admitieron.

TERCERO: Se establece como fecha probable de cumplimiento de condena para los acusados ADALBERTO ENRIQUE PAZ CASTRO, y YORDANI JESUS VALENCIA MONTIEL, el día 24 de febrero de 2020.

CUARTO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el acusado de auto, hasta tanto el Tribunal de Ejecución se pronuncie sobre las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena o beneficios de ley que correspondan.

QUINTO: La presente decisión se tomó con fundamento al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 344 ejusdem, en vista del procedimiento por admisión de los hechos.

QUINTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones para su distribución entre los Tribunales en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal, y copia certificada de la presente decisión al Ministerio del Interior de Justicia, de quedar firme la presente sentencia.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada en el copiador de sentencias llevados por ante este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Séptimo en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Séptimo de Juicio

ANA MARÍA PETIT GARCÉS
Secretaria

ZOANGEL MORALES






















CASO: VP02-P-2014-0038201
CAUSA FISCAL NRO: MP-391264-2014
CONTROL INTERNO: 707
AMPG/ana