Se DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la solicitud presentada por la Abg. JENNIFER GUANIPA, obrando en su condición de Fiscal Auxiliar Quincuagésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06/02/2015 ante la Unidad de Recepción y Distribución del Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y puesta a la vista de este juzgador en fecha 09/02/2015, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, sea prorrogada por el lapso de dos (2) años más la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que recae en contra del acusado EDUARD ANTONIO PIRELA NAVARRO, y en consecuencia se amplia la vigencia de la MEDIDA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, prevista en el Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que le fuera impuesta por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al .....